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Notificaciones Vigencia 2014Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, puede efectuarse por medio electrónico o en estrados, (art. 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).Contiene las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos.Acto administrativo por medio del cual se hace saber a las partes involucradas o a un tercero interesado sobre alguna decisión proferida por la autoridad respectiva.- Datos que poseen significado.. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15 - El derecho de petición, incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular a que se expida copia de las mismas.Cumplimiento de un requisito. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/151. Acto administrativo que expide la Asamblea Departamental en uso de sus facultades constitucionales. 2. Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.Es cualquier expresión de insatisfacción puesta en consideración de la oficina de PQRS por cualquier cliente interno y externo, respecto al producto o servicio que se presta en la institución o entidad y que necesita una respuestaEl pago del Impuesto se hará previo al sacrificio, en las entidades financieras con las cuales el Departamento tenga celebrado convenio para el recaudo.
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, puede efectuarse por medio electrónico o en estrados, (art. 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Contiene las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos.
Acto administrativo por medio del cual se hace saber a las partes involucradas o a un tercero interesado sobre alguna decisión proferida por la autoridad respectiva.
- Datos que poseen significado.. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15 - El derecho de petición, incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular a que se expida copia de las mismas.
Cumplimiento de un requisito. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15
1. Acto administrativo que expide la Asamblea Departamental en uso de sus facultades constitucionales. 2. Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
Es cualquier expresión de insatisfacción puesta en consideración de la oficina de PQRS por cualquier cliente interno y externo, respecto al producto o servicio que se presta en la institución o entidad y que necesita una respuesta
El pago del Impuesto se hará previo al sacrificio, en las entidades financieras con las cuales el Departamento tenga celebrado convenio para el recaudo.
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, puede efectuarse por medio electrónico o en estrados, (art. 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Acto administrativo por medio del cual se hace saber a las partes involucradas o a un tercero interesado sobre alguna decisión proferida por la autoridad respectiva.
- Datos que poseen significado.. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15 - El derecho de petición, incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular a que se expida copia de las mismas.
1. Acto administrativo que expide la Asamblea Departamental en uso de sus facultades constitucionales. 2. Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
Derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones. Además las Administraciones Públicas se financian con fondos procedentes de los contribuyentes y su misión principal consiste en servir a los ciudadanos por lo que toda la información que generan y poseen pertenece a la ciudadanía. Y de acuerdo a la Ley de Transparencia y acceso a la información Pública 1712 del 2014, se dice que:"El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros".
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse, puede efectuarse por medio electrónico o en estrados, (art. 67 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Es el derecho fundamental que tiene toda persona de hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El derecho de petición, incluye el de solicitudes de información, de consulta y documentos.
Declaración unilateral proferida en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos directos y definitivos sobre un determinado asunto.
Contiene las normas correspondientes al contenido de los impuestos de renta y complementarios, ventas, timbre y retención en la fuente, como también los procedimientos respectivos.
Acto administrativo por medio del cual se hace saber a las partes involucradas o a un tercero interesado sobre alguna decisión proferida por la autoridad respectiva.
- Datos que poseen significado.. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15 - El derecho de petición, incluye también el de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y en particular a que se expida copia de las mismas.
Cumplimiento de un requisito. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO9000:2000, Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) 2000/12/15
Abogado que defiende los intereses de una de las partes dentro del proceso policivo.
La guía deberá contener: Fecha de expedición. Numeración. Valor del Impuesto. Vigencia de las guías. Numero de reses a sacrificar. Clase de animal. Firma del funcionario que autoriza el sacrificio.
Dar noticia por escrito del préstamo a una persona.
1. Acto administrativo que expide la Asamblea Departamental en uso de sus facultades constitucionales. 2. Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.
Son aquellos acuerdos de voluntades mediante los cuales las partes establecen compromisos e intenciones generales o específicas de cooperación mutua, para desarrollar en forma planificada actividades de interés y beneficio común. Los convenios podrán materializarse mediante acuerdos, memorandos, actas o cartas de entendimiento.
Es cualquier expresión de insatisfacción puesta en consideración de la oficina de PQRS por cualquier cliente interno y externo, respecto al producto o servicio que se presta en la institución o entidad y que necesita una respuesta
Organización, entidad o persona que recibe un producto y/o servicio. Defición tomada de la Norma Técnica Colombiana NTC-GP 1000:2009. Nota: Para efectos de esta norma, y de conformidad con la Ley 872 de 2003, el término cliente incluye a los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
Cualquier cosa de interés para la empresa acerca de la cual se puede almacenar datos y que tiene una identificación única, ejemplos: • Tangibles: persona (cliente, proveedor, empleado) • Lugar: almacén, tienda, sucursal • Cosa: producto, suministro, vehículo, equipo. • Intangibles: tarea, curso, unidad organizacional • Evento: contrato, auditoría, orden de compra
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, que mediante Decreto 2269 de 1993 es reconocido como el Organismo Nacional de Normalización.
Conjunto de leyes, decretos, códigos, ordenanzas y acuerdos, que rigen el funcionamiento institucional.
Personas que intervienen y tienen algún interés dentro del proceso administrativo de investigación de las ESAL.
Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que establece para un uso común y repetido reglas, directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo de orden en un contexto dado.
El pago del Impuesto se hará previo al sacrificio, en las entidades financieras con las cuales el Departamento tenga celebrado convenio para el recaudo.