Funciones
- Mejorar la percepción y la satisfacción de la población respecto a los servicios ofrecidos por la Administración Departamental.
- Atender de primera mano los requerimientos de la Comunidad en general, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos acordes con las necesidades identificadas.
- Garantizar el funcionamiento y rendimiento óptimo de todas las dependencias de la Gobernación de La Guajira.
- Asegurar y mantener la calidad de los procesos del Sistema Integrado de acuerdo con los lineamientos de las normas NTC GP1000:2004 y MECI 1000:2014.
- Desarrollar las competencias del Talento Humano de la Gobernación de La Guajira.
- Dar cumplimiento a las competencias y normas legales vigentes aplicables al Departamento.
- Garantizar la selección objetiva de proveedores de acuerdo con las disposiciones legales, enmarcados en un proceso de Contratación claro y transparente.
La Gobernación del Departamento de La Guajira en cumplimiento de sus funciones constitucionales y competencias establecidas en la ley, está orientada a dinamizar las buenas prácticas administrativas mediante criterios éticos, de eficiencia, celeridad, y eficacia para el desarrollo social, económico, cultural, gubernamental y ambiental, incorporando dentro de la institución el sistema integrado de calidadNTCGP – 1000:2004 y MECI 1000:2014, para el mejoramiento continuo de los procesos en la entidad con liderazgo y altos niveles de competencias del Talento Humano y su compromiso por brindar servicio de calidad a la comunidad Guajira.
Funciones del Gobernador(a)
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
- Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
- Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
- Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
- Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
- Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
- Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
- Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
- Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
- Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
- Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
- Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden departamental
- Administrar y ejecutar el presupuesto y dirigir su adecuada administración.
- Celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y las ordenanzas.
- Resolver las consultas que sobre el contenido y alcance de las leyes le hagan los empleados municipales del orden administrativo o las corporaciones administrativas que funcionen dentro del Departamento.
- Dar instrucciones a los Alcaldes para la recta ejecución de las órdenes superiores en las materias que corresponda; resolver las consultas que a este respecto le formulen, y dar cuenta de sus resoluciones al gobierno nacional, cuando la gravedad del caso lo requiera.
- Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios a las leyes u órdenes superiores, a menos que dichos actos tengan carácter de definitivos o corresponda su revisión a otra autoridad.
- Proveer los empleos de los gerentes o jefes secciónales de los establecimientos públicos del nivel descentralizado que operen en el Departamento, de acuerdo con la ley que rija la materia.
- Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
- Llevar la vocería del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación de conformidad con la ley.
- Dirigir y orientar la implementación del el Sistema de Control Interno en las áreas de la Gobernación.
- Dirigir la implementación y el mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Administración Central del Departamento en cumplimiento a las normas que regulan la materia, y proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión de Calidad, así como de la mejora continua de su eficacia, eficiencia y efectividad.
- Revisar, a intervalos planificados por lo menos una vez al año, el funcionamiento del Sistema de Gestión.
- Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
- Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.