Escudo del municipio de {...} Presidencia de la República de Colombia

Gobernación de La Guajira

Gobernación de la Guajira / La Gobernación / Misión, Visión, Funciones y Deberes

Misión, Visión, Funciones y Deberes

Nuestra Entidad

Alonso de Ojeda fue el primer navegante que recorrió las costas guajiras hacia 1498, pero sin desembarcar, pues el primero en hacerlo fue Juan de La Cosa en el cabo de la Vela. El territorio guajiro perteneció al Estado del Magdalena hasta 1871, año en que por virtud de la Ley 153, el mencionado Estado lo cedió a la nación para que lo administrara directamente.

Fue territorio nacional hasta su creación como intendencia por medio de la Ley 34 de 1898. Por el Decreto No. 807 de 1911 se creó la comisaría especial de La Guajira con capital en Guaranguro, trasla​dada más tarde a San Antonio y después a Uribia; por Decreto 1824 de junio 13 de 1954 fue creada la intendencia nacional de La Guajira, con capital en Riohacha y la población de Uribia pasó a ser Centro de Asuntos Indígenas. El Departamento de La Guajira fue creado por el Artículo 1º de la Ley 19 de 1964 con vigencia a partir del 1º de julio de 1965 en base al Acto Legislativo No. 1 de diciembre 28 de 1963.

Objetivo Institucional

El departamento de La Guajira como entidad territorial tiene como objetivo garantizar, orientar, y dinamizar las buenas prácticas administrativas mediante criterios éticos, que conlleven a lograr la prestación de los servicios de manera efectiva, eficaz y oportuna para la obtención del desarrollo social, económico, cultural, gubernamental y ambiental,  de conformidad con la normatividad legal vigente; con un manejo adecuado de los recursos humanos, físicos y financieros, contribuyendo al bienestar y calidad de vida de la comunidad guajira, mediante efectivos procesos de participación y comunicación.

Misión

El departamento de La Guajira como entidad pública territorial que promueve e impulsa el desarrollo social y económico del territorio y atendiendo su responsabilidad misional, como cuerpo intermedio del estado, articulará, complementará, ​​​​​​​subsidiará, apoyará, cooperará y brindará asistencia técnica y acompañamiento a los quince (15) Municipios del Departamento, en concurrencia con el nivel superior del Gobierno Nacional, liderando los anhelos de cambio y modernización administrativa con participación de la comunidad y en alianzas  público-privadas, en aras de obtener economías de escala, mediante el desarrollo de una buena gestión de gobierno, en cumplimiento de los principios de eficiencia, eficaces y transparencia propios de la función pública y así proveer de mejores oportunidades de acceso a los ciudadanos a los bienes y servicios públicos, hasta garantizar una mejor calidad de vida, con dignidad, prosperidad y seguridad, consolidando la sostenibilidad poblacional, ambiental y libre de Postconflicto en el Departamento.
 
Visión

A 2030, el Departamento de La Guajira será una entidad territorial reconocida por la sostenibilidad institucional, fiscal y financiera, líder en producción de alimentos orgánicos, competitiva y con su economía encaminada a la oferta de turismo rural, étnico, cultural, de aventuras y de Postconflicto, con impulso agroindustrial, minero energético sostenible, y con un desarrollo portuario consolidado e integrado con el Caribe insular. Será un Departamento con una infraestructura adecuada para el bienestar de la población, con seguridad hídrica, agraria y alimentaria, garantista de los derechos inalienables del ser humano. La sociedad guajira será saludable, educada, pac​​ífica, participativa, productiva y competitiva, que aprovecha su condición pluriétnica y multicultural así como las potencialidades productivas para la sostenibilidad poblacional, económica, social, tecnológica y ambiental, para asumir el Postconflicto con compromiso. Seremos un departamento modelo, donde cada habitante encontrará en el territorio y sus instituciones, escenarios de oportunidad para la garantía de los derechos de la población, con enfoque diferencial​ y étnico, y con prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y habremos logrado  además, el respeto por el mínimo vital, la armonía con el ambiente natural y la paz sostenible.​
Funciones

  • Mejorar la percepción y la satisfacción de la población respecto a los servicios ofrecidos por la Administración Departamental.
  • Atender de primera mano los requerimientos de la Comunidad en general, mediante la ejecución de planes, programas y proyectos acordes con las necesidades identificadas.
  • Garantizar el funcionamiento y rendimiento óptimo de todas las dependencias de la Gobernación de La Guajira.
  • Asegurar y mantener la calidad de los procesos del Sistema Integrado de acuerdo con los lineamientos de las normas NTC GP1000:2004 y MECI 1000:2014.
  • Desarrollar las competencias del Talento Humano de la Gobernación de La Guajira.
  • Dar cumplimiento a las competencias y normas legales vigentes aplicables al Departamento.
  • Garantizar la selección objetiva de proveedores de acuerdo con las disposiciones legales, enmarcados en un proceso de Contratación claro y transparente.
La Gobernación del Departamento de La Guajira en cumplimiento de sus funciones constitucionales y competencias establecidas en la ley, está orientada a dinamizar las buenas prácticas administrativas mediante criterios éticos, de eficiencia, celeridad, y eficacia para el desarrollo social, económico, cultural, gubernamental y ambiental, incorporando dentro de la institución el sistema integrado de calidadNTCGP – 1000:2004 y MECI 1000:2014, para el mejoramiento continuo de los procesos en la entidad con liderazgo y altos niveles de competencias del Talento Humano y su compromiso por brindar servicio de calidad a la comunidad Guajira.
 
Funciones del Gobernador(a)
 
  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de las Asambleas Departamentales.
  • Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
  • Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
  • Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales o comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
  • Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
  • Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con   sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
  • Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
  • Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanza, o sancionarlos y promulgarlos.
  • Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.
  • Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
  • Convocar a la asamblea departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
  • Escoger de las ternas enviadas por el jefe nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
  • Coordinar las actividades y servicios de los establecimientos públicos, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del orden departamental
  • Administrar y ejecutar el presupuesto y dirigir su adecuada administración.
  • Celebrar los contratos de la administración central, de conformidad con la ley y las ordenanzas.
  • Resolver las consultas que sobre el contenido y alcance de las leyes le hagan los empleados municipales del orden administrativo o las corporaciones administrativas que funcionen dentro del Departamento.
  • Dar instrucciones a los Alcaldes para la recta ejecución de las órdenes superiores en las materias que corresponda; resolver las consultas que a este respecto le formulen, y dar cuenta de sus resoluciones al gobierno nacional, cuando la gravedad del caso lo requiera.
  • Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios a las leyes u órdenes superiores, a menos que dichos actos tengan carácter de definitivos o corresponda su revisión a otra autoridad.
  • Proveer los empleos de los gerentes o jefes secciónales de los establecimientos públicos del nivel descentralizado que operen en el Departamento, de acuerdo con la ley que rija la materia.
  • Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
  • Llevar la vocería del Departamento y representarlo en los negocios administrativos y judiciales, pudiendo delegar esta representación de conformidad con la ley.
  • Dirigir y orientar la implementación del el Sistema de Control Interno en las áreas de la Gobernación.
  • Dirigir la implementación y el mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en la Administración Central del Departamento en cumplimiento a las normas que regulan la materia, y proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión de Calidad, así como de la mejora continua de su eficaciaeficiencia y efectividad.
  • Revisar, a intervalos planificados por lo menos una vez al año, el funcionamiento del Sistema de Gest​ión.
  • Ejercer las funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
  • Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas​.​
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