REANUDADA LA ATENCIÓN PRESENCIAL
La Oficina de Pasaportes de la Gobernación de La Guajira informa que desde el 01 de Octubre de 2020 inicia el servicio de expedición y entrega de pasaportes, toda solicitud requiere de cita. Señor Usuario:El agendamiento de citas para el pasaporte es por llamada y correo se habilita a las 8:00 A.m.
COMO OBTENER EL PASAPORTE
- Solicite su cita de manera gratuita y sin intermediarios
- El interesado debe solicite su cita a través del correo:
atencionpasaporte@laguajira.gov.co o llamado a la línea:(+57) 605 7272249.
Se habilita diariamente a partir de las 8:00 am.
- Consulte los requisitos para su trámite antes de asistir a su cita.
- En caso de presentar alguna dificultad o duda en lo que necesita para
tramitar su pasaporte, escriba al correo electrónico
atencionpasaporte@laguajira.gov.co o llamado a la línea (+57) 605 7272249.
- Para Diligenciar la solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora ingrese al siguiente enlace: https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/registrarCiudadano.xhtml
Recuerde
que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina de
pasaporte Riohacha la guajira y presentar los documentos requeridos para
el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la
firma. No es necesario llevar fotos. |
REQUISITOS PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE
A continuación, conozca los requisitos para expedición del pasaporte.
Mayores de edad:
- Cédula de ciudadanía original, vigente y en buen estado. si la cédula tiene deterioro debe tramitar el duplicado.
- Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul
- Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía.
- Si tiene pasaporte debe presentarlo. en caso de hurto o pérdida lo manifiesta bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio.
- Las personas que tienen contraseña de cédula por rectificación no pueden tramitar el pasaporte hasta tanto les llegue la cédula original con la rectificación.
- Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante. Menores de edad:
- El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
- Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
- Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
- En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
- Todo menor de edad debe presentar: registro civil con el sello (“fiel copia del original”), no autenticado ni segunda copia para el usuario y que tenga el espacio para notas.
- Para mayores de 7 años: debe presentar registro civil con el sello (“fiel copia del original”). no autenticado y que tenga el espacio para notas y tarjeta de identidad original, vigente y en buen estado.
- Si tiene pasaporte debe presentarlo. En caso de hurto o pérdida lo manifiesta bajo la gravedad de juramento. No debe presentar denuncio.
Tenga en cuenta lo siguiente:
Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente. Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
Nota: No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento. Casos especiales:
Como menores nacidos en Colombia con ambos padres extranjeros; colombianos nacidos en el exterior; casos de adopción; adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción; menores que tramitan el pasaporte con poderes de los padres; registrados extemporáneamente, nacidos en Colombia con apellidos de ascendencia extranjera; cedulados extemporáneamente, entre otros casos, requieren que la documentación sea previamente revisada antes de realizar el trámite de expedición del pasaporte. Si usted tiene una de las situaciones especiales mencionadas, escriba al correo atencionpasaporte@laguajira.gov.co o al teléfono (+57) 605 7272249 para orientarlo cómo debe proceder según su caso particular.
Señor Usuario: Presentarse a la oficina con los documentos de identificación requeridos en buen estado y fotocopia clara y legible. |